Política de No Discriminación y Antiacoso
Ideas y Novedades Empresariales ETT SL
1. Declaración de Principios y Compromiso Corporativo
En IDEAS Y NOVEDADES EMPRESARIALES ETT SL estamos comprometidos con la promoción de un entorno de trabajo seguro, respetuoso, inclusivo y libre de cualquier forma de discriminación, acoso laboral o acoso sexual. Reconocemos que el valor de nuestra organización reside en las personas y en la diversidad de nuestros trabajadores.
Como Empresa de Trabajo Temporal extendemos este compromiso tanto a nuestra plantilla estructural como a todos los trabajadores puestos a disposición en las distintas empresas usuarias.
2. Alcance y Ámbito de Aplicación
Esta política se aplica de forma obligatoria a:
- Toda la plantilla directa o de estructura de IDEAS Y NOVEDADES EMPRESARIALES ETT
SL. - Todos los trabajadores contratados para ser puestos a disposición en empresas usuarias
- Candidatos en procesos de selección y reclutamiento.
- Personal en prácticas, becarios y colaboradores externos.
El cumplimiento de esta política es exigible en todos los entornos de trabajo, incluyendo las
instalaciones de la ETT, los centros de trabajo de las empresas usuarias, eventos corporativos,
viajes de trabajo y canales de comunicación profesional (electrónicos o telefónicos).
3. Marco de No Discriminación e Igualdad de Trato
IDEAS Y NOVEDADES EMPRESARIALES ETT SL garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo.
Queda estrictamente prohibida cualquier discriminación, directa o indirecta, por motivos de:
- Origen étnico, raza o nacionalidad.
- Sexo, género, orientación sexual o identidad de género.
- Edad, estado civil o responsabilidades familiares.
- Discapacidad o condición de salud.
- Religión, ideología o creencias políticas.
- Afiliación sindical o ejercicio de derechos laborales.
4. Prevención del Acoso y Definición de Conductas Inaceptables
Se prestará especial atención a la prevención de las siguientes conductas:
4.1. Acoso Laboral (Mobbing): Comportamiento hostil e intimidatorio en el trabajo, acompañado de ejemplos claros como descalificaciones públicas, aislamiento deliberado y asignación de tareas imposibles o humillantes.
4.2. Acoso Sexual: Comportamientos no deseados de índole sexual, con ejemplos de conductas prohibidas como contactos físicos inapropiados, comentarios explícitos, favores sexuales condicionados o envío de material explícito.
4.3. Acoso por Razón de Sexo u Orientación Sexual: Trato desfavorable basado en género, embarazo o diversidad sexual, incluyendo chistes, humillaciones o discriminación tras la maternidad.
4.4. Acoso Ejercido por Terceros (Clientes, Huéspedes o Proveedores): Sección clave orientada al sector del hospedaje que contempla situaciones donde los clientes o huéspedes del establecimiento cometan faltas de respeto, insultos o insinuaciones sexuales hacia el personal
de la ETT
5. Procedimiento de Denuncia y Protocolo de Actuación
IDEAS Y NOVEDADES EMPRESARIALES ETT SL pone a disposición de todo su personal un procedimiento confidencial, y ágil para canalizar cualquier queja o denuncia.
5.1. Canales de Denuncia
Cualquier persona que se considere víctima de acoso o discriminación, o que tenga conocimiento de una situación de este tipo, podrá comunicarlo a través de:
- Canal de denuncias confidencial publicado en el web: https://cepede.canaldenuncia.io/home
- Apartado de “denuncias” dentro del portal del empleado.
5.2. Principios Garantizados en el Procedimiento
- Confidencialidad: Se garantizará la máxima reserva sobre la identidad de las partes y los hechos denunciados.
- Imparcialidad y Objetividad: El expediente será gestionado por personal capacitado y neutral.
- Protección frente a Represalias: Se prohíbe taxativamente cualquier tipo de represalia contra el denunciante, la víctima o los testigos.
- Celeridad: El procedimiento se resolverá en el menor tiempo posible sin dilaciones indebidas.
6. Coordinación con Empresas Usuarias
Dado que los trabajadores puestos a disposición prestan servicios en las instalaciones de las empresas usuarias:
1. IDEAS Y NOVEDADES EMPRESARIALES ETT SL informará a la empresa usuaria sobre la existencia de esta política y solicitará su plena cooperación para velar por la protección del personal puesto a disposición.
2. En caso de denuncia que involucre a personal o clientes de la empresa usuaria, la ETT coordinará con el responsable del establecimiento la activación del protocolo correspondiente y la adopción de medidas cautelares inmediatas (como el cambio de turno, cambio de departamento o reubicación del trabajador) para salvaguardar su integridad física y psíquica.
7. Régimen Disciplinario
Cualquier incumplimiento de esta política o la comisión de actos de discriminación o acoso será considerado una falta grave o muy grave, dando lugar a la aplicación del régimen disciplinario previsto en la legislación laboral vigente y los convenios colectivos aplicables, pudiendo sancionarse hasta con el despido disciplinario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
8. Entrada en Vigor y Difusión
La presente política entra en vigor a partir de la fecha de su publicación y estará a disposición de todo el personal en la web de CePeDe.